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El Estado de Alarma en Cataluña está generando inquietudes a nivel laboral para todas aquellas personas con diabetes, debido a ser pacientes de riesgo respecto al coronavirus.

Aunque muchas empresas han cerrado de forma temporal o implantado el teletrabajo, hay otras que deben continuar prestando sus servicios por tratarse de primera necesidad.

Nos estamos encontrando algunas peticiones con dudas del tipo: “puedo coger la baja porque soy enfermera con diabetes?” o “porque estoy trabajando de cara al público en un supermercado?”. Aunque desde la ADC podemos comprender perfectamente la angustia que esto provoca, debemos recordar que el Real Decreto que regula esta nueva situación no prohíbe trabajar como tal.

De hecho, uno de los pocos casos en que se autoriza el movimiento de personas es precisamente este: ir y volver del trabajo. Así lo dice el artículo 7.1.c) «Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial». Sin embargo, el decreto sí suspende toda actividad minorista que no sea de primera necesidad. Es decir, solo pueden abrir (y por tanto trabajar de cara al público) «los comercios de alimentos, bebidas y productos de primera necesidad, centros farmacéuticos, médicos, ópticas, de productos ortopédicos, higiénicos, de prensa, de combustibles, estancos, de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluquerías, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia». También se suspende la actividad en bares, restaurantes (aunque mantiene activo el servicio a domicilio), además de museos, bibliotecas y otros recintos culturales.

Así se explica en el artículo 10 de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En este sentido, este Real Decreto aborda y regula “sectores laborales / empresariales” y no situaciones específicas de sus trabajadores. Las personas con alguna patología crónica como la diabetes, en caso de duda sobre su situación laboral, deberían acudir al Real Decreto y comprobar qué caso concreto es el suyo, teniendo en cuenta el sector en el que encaja la empresa / entidad en la que desarrolla su actividad profesional:

https://fedesp.es/wp-content/uploads/2020/03/COMUNICADO-COVID19-DIABETES-Y-TRABAJO.pdf

En conclusión, las medidas ante el Covid-19 no establecen ninguna excepción por la diabetes. Asimismo, SEMERGEN (Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria) ya comentó que no por tener diabetes se debe coger una baja médica y, además, si no se presentan síntomas, mirando por tanto todos los casos de manera individualizada y con su respectiva sintomatología, y no como algo genérico para todo un colectivo con cronicidad.

Sin embargo, si nos basamos en lo que comenta la normativa respecto a la prevención de riesgos laborales nos encontramos que:

En relación a las personas con diabetes según el informe técnico que a día de hoy tiene publicado el Ministerio de Sanidad de fecha 17.03.2020, las personas con diabetes son un grupo con mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por Covid, al igual que las personas de más de 60 años, las que tienen enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunodepresión o embarazo.

En cuanto a la obligatoriedad de seguir trabajando a pesar de pertenecer a un grupo de riesgo esto es algo que debe valorar el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa a la que pertenece el trabajador, conjuntamente con la propia empresa.

Si un trabajador pertenece a uno de los grupos de riesgo y por las tareas que desarrolla habitualmente en su lugar de trabajo se entiende que se trata de un trabajador con exposición de riesgo (atención de casos confirmados, contactos directos con pacientes confirmados o investigación, tripulación que atiende directamente durante un viaje un caso sintomático o situaciones en las que hay un contacto estrecho) o bien, que se trata de un trabajador con exposición de bajo riesgo (no hay contacto estrecho con ningún caso confirmado, como personal de limpieza, celadores, acompañantes de traslado; personal de laboratorio responsable de las pruebas de diagnóstico virológico, personal no sanitario en contacto con material sanitario, desechos u objetos contaminados; ayuda a domicilio de contactos sin síntomas) este trabajador sensible, no debería estar expuesto.

En este caso, lo que tiene que hacer es derivar al trabajador en el departamento de vigilancia de la salud del servicio de prevención de riesgos laborales. Este departamento debe dirigirse al trabajador aportando todos los informes médicos o aquella documentación relevante que acredite que se trata de una persona de riesgo. De esta manera el facultativo correspondiente podrá valorar el caso y emitir un informe en el que desaconseja que el trabajador esté en este puesto de trabajo con riesgo de exposición. La empresa deberá valorar si puede reubicar al trabajador y ponerlo en otro lugar sin riesgo. Si no puede hacerlo, deberá elaborar un documento indicando que no tiene puestos exentos de riesgo biológico por el Covid-19 y con estos documentos, el trabajador puede ir a su domicilio y, desde allí, contactar con su centro de atención primaria para que le tramiten la baja laboral.