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Muchas familias, escuelas e incluso trabajadores/as sociales de los CAP’s nos han llamado para resolver dudas respecto a cómo está la situación de encontrar un acompañamiento para las salidas escolares de este año.

Según el Departament d’Educació:
Las escuelas con alumnado con necesidades de salud al inicio del curso tenían a su disposición y cumplimentaron, un documento escolar de “Autorización de la cesión de datos” para realizar el seguimiento de los niños por parte del equipo de referencia del centro de atención primaria (CAP) de la escuela.
Aparte, en los “Documentos para la organización y la gestión de los centros” se habla en su punto 4 de la atención al alumnado con enfermedades crónicas donde se establece que todo el alumnado tiene derecho a ser atendido con prácticas educativas inclusivas y que, la dirección del centro debe velar para que así sea. Habrá que vehicular la consulta de dudas y aclaraciones necesarias respecto a la enfermedad crónica del alumno/a mediante el CAP de referencia correspondiente.
La dirección de cada centro escolar debe coordinarse conjuntamente con el servicio de enfermería de referencia del CAP para poner en marcha cada actuación de manera personalizada (los centros educativos son conocedores de su CAP de referencia y, —Hospitales de referencia en caso de CEE— que, a menudo están relacionados con la proximidad).
El servicio de enfermería correspondiente del CAP de referencia, será el encargado de determinar la necesidad y el grado de apoyo que requieren los alumnos y alumnas con situaciones complejas de salud para las salidas escolares, a los alumnos que sean considerados/as de alta morbilidad, los/las que necesiten administración de insulina (incluso con bomba) o que tengan dependencia de dispositivos. Este apoyo puede suponer la atención directa por parte de la enfermera referente cuando sea necesario o la formación correspondiente a los profesionales del centro educativo, como pueden ser los monitores/as de apoyo (si los hubiere). Aparte de las enfermeras, ADC también realiza tareas de formación del perfil de acompañantes para ampliar la oferta de personal disponible preparado para realizar estas tareas.

¿Cuáles son los criterios que valora el CAP para conseguir acompañamientos? corresponderán a la necesidad de los alumnos, que podrán tratarse de debuts recientes o, otros vinculados a la carencia de autonomía entre otros.
La dirección del centro educativo, debe elaborar un plan personalizado de atención al alumno/a para atender sus necesidades, en coordinación con el CAP de referencia.

¿Cómo conseguir un acompañamiento en las salidas? Las familias deben ponerse en contacto con los centros educativos, dichos centros deberían saber el CAP correspondiente para coordinarse con el servicio de enfermería, quien valorará la necesidad del alumno y en caso necesario formará a los/las monitores /s de apoyo (en caso de que se disponga) para poder atender a este alumnado y realizar las salidas. Si en el centro no existe este servicio, se puede encomendar la atención de este alumnado a otro profesional del centro que se considere idóneo y que, de forma voluntaria, quiera hacerse cargo.
En caso de no existir la posibilidad de que alguien se haga cargo en la escuela de las salidas, se podrá solicitar un acompañante. Para pedir un/a monitor/a de apoyo es necesaria la valoración del EAP (Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico), que valorará las necesidades de apoyo del alumnado que lo requiera, en caso de que sea alumnado con necesidades de salud, también será necesaria la valoración del CAP de referencia y, trasladarlo a los Servicios Territoriales correspondientes. La gestión del servicio de monitores para acompañamientos a los centros educativos públicos ha sido designada vía concurso público vía Dept. de Educació y las cubren las empresas Fundesplai, Basic y Fundació Pere Tarrés con formación diabetológica a cargo del CAP según necesidad del alumno/a.

Para la atención mencionada es necesario que la familia aporte al centro la siguiente documentación:

• Autorización firmada con la finalidad de tratar los datos para que el alumnado con necesidades especiales en el ámbito de la salud pueda ser atendido en el horario escolar, en su centro educativo, por los y las profesionales sanitarios adecuados del CAP de referencia correspondiente, o formar o capacitar a los/las profesionales del centro educativo o monitores/as de apoyo (si los hubiere) para atender las necesidades especiales que presente.

• Informe del médico/a donde se especifica la descripción de las actuaciones en caso de emergencia, se detallan las necesidades y atenciones que necesita el alumno/a y donde constan los teléfonos de personal referente sanitario.
Asimismo, existe la posibilidad de que la familia, en caso de disponibilidad horaria, se haga cargo de la administración de la medicación o de las otras actuaciones que necesita el alumno/a en horario escolar.

La dirección del centro educativo puede ponerse en contacto cuando sea necesario con la dirección médica del centro de atención primaria (CAP), la cual debe poder facilitar cuando sea necesario, mediante la intervención de la enfermero/a del centro, la formación, la capacitación o el asesoramiento entre otras medidas. El CAP también debe facilitar y gestionar el material sanitario utilizado.