Por Javier Sanhonorato
El Estatuto de los Trabajadores dispone en el artículo 37.6 el derecho a una reducción de la jornada de trabajo de entre un 50% y un 99,99%, para cuidar a un menor con enfermedad grave, siendo la Diabetes Mellitus Tipo 1 (y otras) una de ellas, y con la disminución proporcional del salario.
Es necesario que se acredite por Informe médico del Servicio Público de Salud la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
Estamos frente a una medida de conciliación de la vida laboral y familiar. El Tribunal Constitucional, en la STC 26/2011, de 14 de marzo, ha dicho que: “la dimensión constitucional de las medidas normativas tendentes a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia ya la infancia (art 39 CE), debe prevalecer y servir orientación para la solución de cualquier duda interpretativa que pueda suscitarse ante la aplicación a un supuesto concreto de una disposición que afecte a la conciliación profesional y familiar.”
Por su parte, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores determina la nulidad del despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, pudiendo imponer fines y todo en sentencia la correspondiente indemnización. Y en el apartado 6, el artículo 55, establece la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir.
Si no es por el cuidado de un menor pero por ejemplo tenemos una sentencia a favor de un trabajador con diabetes despedido por motivo de salud/enfermedad, en estos casos de discriminación por razón de salud/enfermedad se llevan mediante un procedimiento especial de tutela de Derechos Fundamentales.
Lo que se busca en la Sentencia es que:
- Se declare la existencia de vulneración de la prohibición de discriminación (directa o indirecta) por razón de enfermedad, en nuestro caso la diabetes.
- Se declare la nulidad radical de la conducta de la empresa consistente en la exclusión, despido o situación que la empresa haya provocado.
- Se ordene por parte del Juez/Magistrado el cese inmediato de esta conducta.
- Se condene a la empresa demandada a incorporar, o reincorporar al trabajador a su plantilla.
- Se condene a la empresa a una indemnización (esto no siempre es posible).