PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué hacemos en la ADC?
La Associació de Diabetis de Catalunya es una entidad sin ánimo de lucro que trabaja para garantizar una buena atención y los recursos necesarios a todo el colectivo de pacientes diagnosticados de diabetes. Desde la Asociación apostamos por fomentar un estilo de vida saludable y ponemos a disposición de nuestros socios/nuestras socias todos aquellos recursos y materiales necesarios para prevenir las complicaciones derivadas de la enfermedad.

Queremos conseguir una mejor conciencia y normalización social, apostando por el trabajo multidisciplinario entre las diferentes entidades y profesionales, para mejorar los servicios y la atención de las necesidades del colectivo.

Luchamos por conseguir que la administración pública nos escuche y velamos para que todos los pacientes y familiares tengan acceso al material necesario y adecuado según sus necesidades. Cuantos más seamos, más fuertes seremos ante las administraciones para trasladar las necesidades reales del colectivo.

  • Normalizar e integrar a las personas con diabetes dentro de la sociedad.
  • Participar y promover políticas de formación y educación diabetológica adecuadas al colectivo.
  • Fomentar el empoderamiento del paciente.
  • Fomentar y potenciar el uso de las nuevas tecnologías aplicadas en la gestión y control de la enfermedad.
  • Fomentar y colaborar en proyectos de investigación.
  • Potenciar campañas sensibilizadoras para mejorar la integración de las personas que sufren esta enfermedad.

Todas estas tareas se realizan gracias al equipo humano que gestiona Servicios Centrales de la ADC, que dan cobertura y apoyo a las delegaciones que tenemos por todo el territorio catalán. Contamos con trabajadores y personas voluntarias para garantizar los servicios, soporte y atención a todos los pacientes y familiares afectados por la patología. Por lo tanto, te invitamos a formar parte del colectivo y hacer más fuerza.

¿Cómo me hago socio?
Para formar parte de la ADC, solo tienes que entrar en nuestra web y gestionar tu inscripción a través del formulario online.

Una vez tramitado, en breve, nos pondremos en contacto contigo para darte la bienvenida y facilitarte toda la información sobre las próximas actividades, talleres, conferencias y servicios que ofrecemos.

¿Cuánto cuesta hacerme socio?
En la asamblea general de socios, celebrada durante el 2018, por mayoría de votos, se aprobó la unificación de las cuotas a lo largo de todo el territorio catalán estableciendo las siguientes:

  • 60 € cuota individual
  • 50 € cuota jubilado/pensionista
  • 120 € cuota familiar
Tengo problemas con el material suministrado en mi centro de atención primaria
Para poder gestionar tu petición, necesitamos que nos facilites la siguiente información a través de correo electrónico a adc@adc.cat:

  • Qué tipo de diabetes tienes.
  • Marca del glucómetro suministrado hasta ahora y marca del nuevo glucómetro que te quieren asignar.
  • Nombre del centro de atención primaria.

Una vez que tengamos estos datos, procederemos a realizar las gestiones pertinentes para poder darte una respuesta lo antes posible.

Tengo dudas sobre ayudas laborales a padres y madres con hijos diagnosticados con DM1

Hacemos llegar información sobre la prestación para el cuidado de menores de edad afectados por enfermedad grave. En el caso de los niños afectados por Diabetes Tipo 1, se considera que el menor puede necesitar una atención directa por parte del progenitor.

Situación protegida

La seguridad social protege aquellos padres que tengan que cuidar de un hijo/ una hija menor de edad afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave cuando ambos trabajen.

Reducción de la jornada

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores indica que el progenitor, adoptante o acogedor tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la jornada laboral. Esta reducción se puede solicitar hasta que el menor cumpla 18 años.

Como es una reducción de jornada, el máximo es del 99%, porque en otro caso sería una excedencia. Este máximo es solicitado por algunos trabajadores, entonces ¿hay que trabajar un 1%? No, normalmente las empresas asumen que con esta reducción no es necesario trabajar este 1%.

En el convenio colectivo correspondiente se podrán establecer nuevas condiciones y supuestos de la reducción de jornada.

¿Tengo reserva del puesto de trabajo? ¿Qué pasa cuando me incorpore?

Cuando finalice, por el motivo que sea, la reducción de jornada, el trabajador tiene derecho -y la empresa la obligación- a reincorporarse a su puesto de trabajo cobrando el salario que le corresponde a la jornada según el contrato de trabajo.

Además, deberá realizar las mismas funciones que realizaba antes sin que pueda sufrir ningún cambio. Cuestión diferente es que la empresa pueda hacer alguna modificación siguiendo el procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de movilidad geográfica.

Para gestionarlo debes ponerte en contacto con la Mutua laboral o el departamento de recursos humanos de tu empresa.

Para más información puedes consultar este enlace:

En definitiva, para darse la situación protegida debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Hijos menores de 18 años.
  • Sufrir cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
  • Necesitar cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Enfermedad grave

Las enfermedades consideradas graves vienen recogidas en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

La enfermedad debe provocar un ingreso hospitalario de larga duración, aunque también está considerado como hospitalización la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor a domicilio tras el diagnóstico.

La acreditación de la situación se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del servicio público de salud responsable de la atención del menor.

En caso de ser a través de los servicios médicos privados, se exigirá que la declaración sea cumplimentada, además, por el médico del centro responsable de la atención del menor. Cuando haya recaída del menor por cáncer o la misma enfermedad grave, no será necesario un nuevo ingreso hospitalario, si bien se deberá acreditar, mediante nueva declaración médica.

Sentencias [ejemplos PDF]

Otros casos

Actualizaciones de la CUME verano 2023

¿Dónde he de gestionar las quejas?
A) CatSalut

Tenemos 4 zonas denominadas Regiones Sanitarias:

Es necesario que la queja se gestione por correo electrónico a la zona sanitaria a la que pertenezca por domicilio (lista anterior).

En el formulario de queja online genérico del departamento: atencioalciutada@catsalut.cat

O en el formulario web: http://catsalut.gencat.cat/ca/contacte/

Si tienes problemas con tu hospital, para acceder al protocolo oficial de acceso al sistema de monitorización de glucosa, es necesario tramitar la queja a través de CatSalut, aseguradora pública de salud del ciudadano catalán.

B) Departamento de Educación:

Para enviar las quejas o las peticiones, hay que hacerlo a la dirección del centro y a la inspección educativa de los Servicios Territoriales que corresponda, en este orden. Una vez agotadas estas vías, y sin haber resuelto la incidencia, puede ponerse en contacto con el Servicio de Apoyo y Atención a la Comunidad Educativa (Departamento de Educación, Vía Augusta 202, 4º B, 08021, Barcelona / Teléfono: 934 006 900).

Los datos de contacto que los directores o directoras de la escuela deben utilizar para hablar con la inspección son:

  • Servicios Territoriales en Barcelona Comarques: C/ Casp, 15 | 08010 Barcelona | Tel. 934 816 000 | Fax. 937 273 708.
  • Servicios Territoriales en Catalunya Central: Ctra. de Vic, 175 | 08243 Manresa | Tel. 936 930 590.
  • Servicios Territoriales en Vallès Oriental – Maresme: Santa Rita, 1 | 08301 Mataró |Tel. 936 931 890.
  • Servicios Territoriales en Baix Llobregat: Laureà Miró, 328-330 | 08980 St. Feliu de Llobregat | Tel. 936 859 450 |Fax. 936 859 460.
  • Servicios Territoriales en Vallès Occidental: Marqués de Comillas, 65 | 08202 Sabadell | Tel. 937 484 455.
  • Servicios Territoriales en Girona: Pl. Pompeu Fabra, 1 | 17002 Girona | Tel. 872 975 000 | Fax. 872 975 650.
  • Servicios Territoriales en Lleida: Pica d’Estats, 2 | 25006 Lleida | Tel. 973 279 999 | Fax. 973 278 361.
  • Servicios Territoriales en Tarragona: Sant Francesc, 7 | 43003 Tarragona | Tel. 977 251 440 | Fax. 977 251 450.
  • Servicios Territoriales en Terres de l’Ebre: Providència, 5-9 | 43500 Tortosa | Tel. 977 448 711 | Fax. 977 448 718.
  • Departamento de Enseñanza (servicios centrales): Vía Augusta, 202-226 | 08021 Barcelona | Tel. 935 516 900 | Fax. 932 415 342 | Fax. 937 273 708.

C) Defensor del pueblo

Sitio web: http://www.sindic.cat/ca/page.asp?id=65

Rellenar el formulario online.

D) Para que la ADC tenga constancia de las quejas y respuestas emitidas puede poner en copia a queixes@adc.cat

¿Quieres organizar alguna actividad para dar visibilidad a la diabetes?
Desde la ADC podemos ayudarte a coordinar la actividad y a organizarla. También, a crear el material divulgativo y a difundir la actividad.
Escríbenos a adc@adc.cat
Necesito un monitor de acompañamiento a una salida para un alumno, ¿cómo lo consigo?
El servicio de acompañamiento en la escuela es externo a la Asociación. Por lo tanto, desde la Asociación de Diabetes de Cataluña hacemos llegar a la escuela el listado de las personas que realizan este servicio y es la escuela quien debe contactar para conocer la disponibilidad y el coste del mismo.

Más información.

Y con un debut reciente, ¿cómo puedo conseguir un acompañamiento para las salidas escolares?
La familia debe hablar con el tutor y director del centro escolar. El director deberá contactar con los servicios territoriales del Departament d’Educació que le pertoque para pedir el apoyo.

Cabe decir, sin embargo, que no en todos los casos se opta a esta ayuda de acompañante proveniente de la Generalitat. Se deben cumplir unos requisitos, como que se trate de un debut reciente (menos de un año) o según el índice de ocurrencia de hipoglucemias graves y / o de otras complicaciones.

Para más información puedes consultar esta noticia.

¿Cómo puedo conseguir una formación de diabetes para mi escuela?
Se debe llenar el siguiente formulario y enviarlo a través de correo electrónico a adcbarcelona@adc.cat:

Más información

¿Cuáles son mis derechos como paciente en la dispensación de tiras reactivas?
Dispensación de tiras reactivas a pacientes con Diabetes Mellitus 1 y 2, según el concurso del ICS y las recomendaciones del Departamento de Salud:

Si eres paciente con Diabetes Tipo 1 (DM1) o Tipo 2 (DM2), no gestante, con un control estable y tratamiento con insulina, tienes derecho a:

Pacientes con insulina basal (1 dosis) con o sin terapia oral2 tiras por semana
Pacientes con insulina bifásica, NPH o bolos en las comidas2 tiras por día

Lote Básico (70 % de los pacientes):

  1. Usuario con bolígrafo de insulina Glucómetro de Accu-Chek Performa.
  2. Usuario con bolígrafo de insulina o glucómetro Freestyle InsuLinx de Tiras Freestyle Lite.
  3. Usuario de App’s SocialDiabetes o MenaDiab con conexión NFC de Glucómetro Glucomen Areo.
Pacientes con tratamiento intensivo: pauta bolo-basal4 tiras por día + 1 perfil de 7 tiras por semana
Pacientes con bomba de infusión de insulina4-10 tiras por día

Lote Avanzado (30 % de los pacientes):

  1. Accu-Chek Aviva (usuarios de Accu-Chek Aviva Expert).
  2. Contour Next (usuarios de Medtronic Minimed 640/670 o de la Contour Diabetes App).
  3. Freestyle Optium (usuarios del sistema Flash Freestyle Libre).
  4. Glucocard SM (usuarios de App’s SocialDiabetes con móviles con conexión Bluetooth).
  5. One Touch Verio (usuarios de la aplicación One Touch Reveal).
  6. Caresens Pro (no hay información).
  • Usuarios de bomba de infusión de insulina.
  • Usuaris de plataformes digitals.
  • Usuarios de MCG.
  • Pacientes dializados.
  • Pacientes con necesidades de glucemias pre y post prandial.
  • Pacientes con Diabetes Gestacional o DM1 embarazadas.
  • Pacientes con DM1 que lo soliciten.

Medidores de cuerpos cetónicos: Glucómetro Caresens Pro con la tira Ketosens para usuarios con DM1.

Glucómetros para pacientes con visión reducida: Glucómetro URIGHT TD-4280

* El número de tiras reactivas semanales va en función del documento:

Tabla de recomendaciones para el autoanálisis de la glicemia capilar

Testamentos y donaciones a la ADC. ¿Cómo proceder?
La Associació de Diabetis de Catalunya es una organización sin ánimo de lucro. Por tanto, las contribuciones hereditarias son bienvenidas para continuar con nuestros esfuerzos dedicados a ayudar, apoyar y asesorar al creciente número de niños y adultos con diabetes.

Si tiene en cuenta a la Asociación de Diabetes de Cataluña en su voluntad, ofrecemos la asistencia de un abogado para redactar la misma de manera gratuita.

¿A dónde irá el dinero?

La ADC trabaja para mejorar las condiciones de las personas con diabetes y de sus familias. Con una donación, a través de su voluntad, usted puede asegurar que los valores que son importantes para usted también se conserven en el futuro. El soporte patrimonial nos permite mejorar en la investigación de la diabetes y ofrecer cursos y asesoramiento al creciente número de niños, jóvenes y personas afectadas.

Por supuesto, usted decide qué áreas de trabajo de la diabetes quisiera considerar.

¿Cómo gestionarlo?

Para hacerlo, basta con que la persona, individualmente, comparezca ante un notario y manifieste ante este, a los efectos de que quede válidamente otorgado, cuáles son sus disposiciones de última voluntad.

Para hacer el testamento, es necesario ir a un notario. El testador elige el destino de sus bienes, pero respetando los derechos de los herederos forzosos (hijos, o padres cuando no hay descendientes) y las cuotas mínimas que por ley les corresponden.

En definitiva, esto se traduce en que en la escritura notarial de testamento quede debidamente identificado el testador. En este caso, los datos de la ADC son: Associació de diabetis de Catalunya, XXI_ADC con C.I.F. Nº G60219763 y domicilio social en Barcelona, ​​C/Consell de Cent, 143, 1º 3ª, C.P. 08015, número de registro de asociaciones 13434. Asimismo, también deben estar debidamente identificadas las condiciones por las que se regirá su herencia. Rogamos que avisen al ADC para enterarnos que se hará dicha herencia al correo adc@adc.cat

Una vez hecho, si el difunto hizo testamento, con la partida de defunción y el certificado de últimas voluntades, se puede solicitar al notario que tenga depositado este testamento. Con esta copia auténtica es con la que se puede proseguir para aceptar la herencia.

Donación en vida: En caso de cifras cuantiosas, también se puede hacer con la intermediación de un notario. En este caso, el interesado debe contactar con nuestras oficinas para reunirnos y, posteriormente, si fuera el caso, presentarnos conjuntamente ante un notario con un cheque nominativo a nombre de la ADC.

Para más cuestiones, contacta con adc@adc.cat y te resolveremos las dudas.

Trabajos de síntesis universitarios, trabajo de investigación. ¿Me podéis dar información?
Si nos describes las necesidades de tu proyecto, te pondremos en contacto con la persona responsable para dar respuesta a tus preguntas. Envíanos un correo a adc@adc.cat.
Diabetes y permiso de conducir
En el Reglamento General de Conductores se encuentran detalladas las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción. Los conductores que padezcan de Diabetes Mellitus y de cuadros de hipoglucemia deben mirar las adaptaciones, limitaciones y restricciones.

Es un deber del paciente comunicar que sufre de diabetes a la DGT.

Siempre que sea necesario el tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes, se deberá aportar el informe médico favorable que acredite el adecuado control de la enfermedad y la adecuada formación diabetológica del interesado. El período de vigencia máximo será de cinco años y podrá ser reducido a criterio facultativo.

Denegación del permiso clase B: es posible en caso de que tuviera Diabetes Mellitus con una inestabilidad metabólica severa, que requiriera asistencia hospitalaria, o Diabetes Mellitus en tratamiento con insulina o con fármacos hipoglucemiantes. También es denegado este permiso en casos de cuadros repetidos de hipoglucemia aguda o de alteraciones metabólicas con pérdida de conciencia en el último año.

Diabetes y prestaciones sanitarias: implantes dentales
Real Decreto 1030/2006, del 15 de septiembre, por el cual se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluido el suministro al paciente con diabetes del material necesario para el control de su enfermedad en atención sanitaria protocolizada de pacientes con problemas de salud crónicos y prevalentes, como es la Diabetes Mellitus. En esta normativa, no se incluyen los implantes dentales.
Diabetes y podología
Cataluña incorpora, dentro de la carta complementaria de servicios de salud, la atención podológica para las personas diagnosticadas con diabetes. La carta se ampara en la instrucción 05/2009, por la cual se regula la atención podológica para las personas con diabetes, con patologías vasculares y con neuropatías crónicas.
Diabetes y trámites de adopción
La diabetes bien controlada no representa un impedimento para la adopción. Lo que sí es importante son las circunstancias del entorno familiar y el resultado de las declaraciones de idoneidad y los informes psicosociales.
Diabetes y extinción de la relación laboral
El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores dice que serán causa de despido objetivo las inasistencias al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que asciendan al 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de inasistencias en los doce meses anteriores asciendan al 5 % de las jornadas hábiles o al 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. Es importante comentar que no se computarán como inasistencias:

  • a) Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo que dure la misma.
  • b) El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  • c) Los accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia y paternidad.
  • d) Licencias y vacaciones.
  • e) Enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.
  • f) Las inasistencias provocadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según se proceda.
  • e) Como novedad introducida por la Ley de Reforma Laboral, tampoco las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Lo más importante es llevar un control y un tratamiento médico adecuado a la situación concreta de cada persona con diabetes para comprobar en qué medida la enfermedad le imposibilita para llevar a cabo su profesión habitual. Un gran número de personas con diabetes consiguen desarrollar trabajos que requieren importantes esfuerzos gracias al buen control de la enfermedad. También hay que saber si el desarrollo de las funciones propias de su profesión afectan su salud de manera que le obliga a estar de baja médica habitualmente (procesos largos y continuados de incapacidad temporal). La diabetes en sí no es una enfermedad invalidante.

Diabetes en la familia, ¿y ahora qué?
Ni vosotros ni nadie lo podría haber evitado. No hay un culpable, tampoco hay un porqué. Es pura estadística, podría haber tocado la lotería, pero tocó la diabetes y todo cambia en un segundo.

Al principio piensas que es imposible, que por qué no repiten las pruebas, que tiene que ser un error. Al principio es todo negro, negro, negro, pero luego se ve la luz. Os lo podemos asegurar.⠀

Todo el equipo os queremos dar la bienvenida a esta familia dulce y os damos todo el apoyo. El trato que se recibe, el cariño y la empatía son impagables. Hay cosas que no se olvidan nunca.

Alguien que no tenga esta “enfermedad” puede entender lo que es. Se puede aproximar, pero nunca lo comprenderá. Tan pequeño/a y con un cambio tan grande, un antes y un después. Muchas preguntas (algunas sin respuesta), inseguridad, miedo, tristeza, rabia, es NORMAL. Todo esto pasará.

Preferimos referir que “tiene diabetes”, no que “es diabético/a”. Tener no significa ser, la diabetes es un complemento más en tu vida, pero no te define.

La diabetes no es un impedimento, no os pone limitaciones (eso ya dependerá de ti, no de la diabetes). Quizás con más esfuerzo, pero SÍ SE PUEDE.⠀

¿Se puede tener un “tigre” de mascota? ¡Sin duda! Mientras lo alimentes bien, lo cuides y nunca le des la espalda. De lo contrario, el tigre te puede atacar…. La diabetes es el tigre.

La vida sigue. La diabetes está ahí, pero vive con nosotros, no nosotros para ella. Es una compañía, hay que aceptarla. Cuanto más la aceptes y la controles, menos presencia tendrá.

Ahí sí que TÚ DECIDES cómo quieres vivir el resto de tu vida, el tigre te acompañará siempre.

No puedes cambiar la situación, lo que SÍ puedes cambiar es tu punto de vista.

Eso ya depende de ti. Y ese es tu poder.

Este texto va dedicado a todas las personas que acaban de debutar en diabetes, así como su familia, los conocidos como Diabetes Tipo 3.

Fuente:

Hospital Arnau de VilanovaLa diabetes es el tigre

¿Cuáles son los criterios para la indicación de una bomba de insulina?
A continuación se detallan los criterios para la indicación de bombas de insulina:

  • Imposibilidad de control con MDI (HbA1c > 8 %)*
  • Dificultad durante el período nocturno*
  • Hipoglucemias graves o desapercibidas*
  • Presencia de complicaciones crónicas
  • Horarios de comidas variables o imprevistos
  • Gestación o su planificación
  • Alergia y lipodistrofia secundarias a la insulina
  • Requerimientos bajos de insulina

*Previo uso de análogos de vida media larga. MDI: múltiples dosis de insulina.HbA1c: hemoglobina glucosilada.

Fuente: http://www.diabetespractica.com/files//docs/publicacions/144645416204_Habilitats.pdf

También anexo de la Orden SCO/710/2004, de 12 de marzo se encuentran las recomendaciones para la selección de pacientes susceptibles de la indicación de bombas de insulina:

1. Pacientes diagnosticados de diabetes tipo 1 en estado de gestación o que se hayan mantenido, al menos seis meses antes de adoptar la bomba de insulina, dentro de un programa de inyecciones múltiples, como mínimo tres diarias, y que hayan requerido autoajustes frecuentes de la dosis de insulina.

2. Que hayan completado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.

3. Que acrediten una frecuencia media de cuatro autocontroles diarios de glucemia durante los dos meses previos a la adopción de la bomba.

4. Que, manteniéndose en régimen de inyecciones múltiples, experimenten algunas de las siguientes circunstancias:

• Hemoglobina glicosilada > 7,0%.

• Historia de hipoglucemia recurrente.

• Amplias variaciones en la glucemia preprandial.

• Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl.

• Historia de desviaciones glucémicas severas.

Fuente: «BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2004, páginas 12216 a 12217.

Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=boe-a-2004-5053

Sin embargo, la decisión final recae sobre el criterio del endocrino según el control metabólico del paciente.

Comedores escolares y diabetes
La Generalitat promueve hábitos alimentarios saludables entre la población infantil y esto incluye, por lo tanto, en los comedores escolares donde todo niño tiene derecho a asistir para alimentarse.

En caso de negar la asistencia en el comedor de un niño/a con la excusa de la diabetes o, que exista una problemática que impida un buen control de la diabetes a razón de la alimentación que se ofrece la escuela tendría que intervenir y solucionarlo.

Existe el Programa de Revisión de Menús Escolares en Cataluña (PReME) fruto de un convenio entre los departamentos de Salud y Enseñanza que ofrece en los centros educativos de Cataluña la revisión de la programación de menús que se sirven a los comedores escolares, con la elaboración de un informe con sugerencias para mejorar la calidad de la oferta.
En el marco del PReME se editan publicaciones y otros recursos divulgativos que también se dirigen a las familias, a los profesionales sanitarios, en la comunidad educativa y a los servicios de restauración escolar, para promover hábitos alimentarios saludables entre la población infantil.

Se pueden recibir informes de un equipo de dietistas-nutricionistas de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) con sugerencias para mejorar, si procede, la calidad global de la programación de menús.

Aparte, la Associació de Diabetis de Catalunya pone a disposición de los que lo requieran del sector educativo y de los comedores, asesoramiento especializado con recomendaciones para que se contribuya a garantizar el equilibrio y la idoneidad de la programación en caso de diabetes.

En caso de que surja cualquier incidencia al respeto se puede llamar al teléfono de servicios centrales del ADC o escribir un correo aadc@adc.cat explicando el caso y nosotros gestionaremos la problemática.

Dudas de Psicología
La psicóloga Cristina Pérez Torres responde las preguntas del público – Diabetes Influencers 2021.
Consulta aquest PDF.
Otras dudas legales que te pueden surgir
El abogado Javier Sanhonorato Vázquez responde las preguntas del público en el Diabetes Influencers 2021.
Consulta aquest PDF interactiu
¿Qué se tiene que hacer con las agujas, jeringas y objetos punzantes que generamos en casa?
La Agencia de Residuos de Cataluña indica:

  • Los particulares deben depositar sus objetos punzantes, a ser encapsulados, en un recipiente lo suficientemente rígido y estanco (de plástico) para poder hacer la recogida en el domicilio (por ejemplo: botellas pequeñas de agua, refresco, detergente, … ).
  • Una vez lleno, el ciudadano le llevará al punto limpio y lo depositará dentro de un contenedor específico homologado para la recogida de residuos sanitarios.
  • La prestación de este servicio en los puntos limpios se está desplegando progresivamente por lo que os recomendamos que, antes de llevar los objetos punzantes en el centro de recogida de referencia, consulte si tiene habilitado el servicio.
  • Aquí puedes consultar los puntos limpios con servicio de recogida de jeringas/punzantes

Deascarga el díptico

Más información

Sexo, drogas, alcohol y diabetes
Presentación utilizada en la charla (a cargo de Carles Regordosa y Andrea de la Torre de ADC) sobre los efectos del consumo del alcohol y de las drogas en la diabetes y aspectos a tener en cuenta en la hora de tener relaciones sexuales.

Consulta la presentación en PDF

 

Prestaciones CUME o "Cuidado de menores afectados por otra enfermedad"

AYUDA PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR ENFERMEDAD GRAVE (o CUME)
(La diabetes se considera según la legislación vigente como una enfermedad grave en su RD 1148/2011)

Que es la CUME: es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado una enfermedad grave como la diabetes.

Cuando se inicia la prestación: el derecho a la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Duración: El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

Causantes: Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena o propia, cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.

Requisitos: Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional. Tener el período de cotización exigido: mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantías: subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Gestión/Pago: Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.

Plazos: La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.

 

Impresos y Documentación: Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho. (se adjunta solicitud más abajo: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/1951#143071)

Suspensión/Extinción: La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.

La prestación se extinguirá por:

-La incorporación plena del beneficiario al trabajo.

-Cesar la necesidad del cuidado del menor. Cuando uno de los progenitores cesa en su actividad laboral.

-Cumplimiento de los 18 años del menor.

-Fallecimiento del menor o el beneficiario de la prestación.

Otros aspectos a tener en cuenta: La empresa con la prestación de CUME sólo cotizará por la parte de jornada que realice el/la trabajador/a, el resto de jornada que corresponda al CUME no se cotiza.

Debe tenerse en cuenta que, conforme el art. 237 LGSSS los períodos de percepción de CUME, las bases de cotización que hayan se “computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin esta reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal”. Es decir, aunque la empresa sólo cotice el 0,1% (si el CUME es 99,9%), en el futuro en caso de acceder a una prestación de las anteriores las cotizaciones se entenderán hechas al 100 % (es lo que se llama cotización ficticia).

A nivel de información del IRPF, la parte que asume la mutua no tiene IRPF, es renta exenta, y así lo informan directamente a Hacienda.

Para más dudas lo ideal es solicitar cita al Instituto Nacional de Seguridad social en suportar de Seguridad social. https://www.seg-social.es

Formulario de solicitud

 

Acede aquí a las actualizaciones de la CUME – verano 2023.

Breves apuntes de la atención al alumnado con enfermedades crónicas y responsabilidades de la escuela frente a un niño/a con diabetes