Los criterios de accesibilidad son los siguientes:
– Que realicen terapia intensiva con insulina (en régimen de bol basal con tres o más
dosis diarias o bomba de insulina).
– Determinación de los niveles de glucosa en sangre de seis o más punciones en el día
El acceso a los sistemas de MCG para los pacientes con DM de tipos 2 se tiene que llevar a cabo en el ámbito asistencial donde se lleve a cabo el seguimiento habitual y continuado del paciente por esta patología que es fundamentalmente en la Atención Primaria.
En relación con la dispensación del dispositivo y los sensores: La dispensación del dispositivo y los primeros sensores se tiene que hacer, preferentemente, a la consulta del profesional médico o de enfermería familiar y comunitaria del centro de atención primaria (JEFE), o al servicio de endocrinología correspondiente en caso de que el seguimiento del paciente se lleve a cabo de forma usual y continuada en el entorno hospitalario.
El JEFE u hospital indicador tiene que comunicar, en el tiempo y la forma óptimos, tanto al paciente como la empresa suministradora, la fecha de visita del paciente para la dispensación del MCG.
Para evitar desplazamientos innecesarios, las dispensaciones posteriores de los sensores
tienen que seguir, de forma preferente, un modelo de envío a domicilio de los pacientes con una frecuentación variable según el tipo de dispositivo, siempre que se haya llevado a cabo previamente la formación técnica necesaria y existan garantías suficientes para preservar la seguridad de los pacientes y la efectividad de la monitorización.
En relación con la formación a los pacientes: Para garantizar un uso correcto del dispositivo por parte de los pacientes, los profesionales del JEFE u hospital tienen que llevar a cabo una formación técnica, con posibilidad de disponer del apoyo de la empresa suministradora del dispositivo para la formación.
El seguimiento del paciente se continúa realizando de acuerdo con el circuito asistencial previo a la dispensación del dispositivo, ajustando la frecuencia cuando sea necesario, y también a la complejidad o las características clínicas del paciente y su enfermedad, y se tienen que establecer los instrumentos de coordinación asistenciales necesarios para garantizar este seguimiento en el supuesto de que el paciente transite entre diferentes líneas asistenciales.
En cuanto a fechas de la implementación se hará durante el 2024 en la mayoría de los casos.